Consideranedo:
me ee la precedente relación y de Ins demás constancias e amos resulta que la actora reclamo la indemnización de los staños y perjuicios que le ha emsado el accidente ocurrido en e ernec de sis vías con las ee la empresa demandada, quier reconoce la existencia del mismo en el día y hora indicados en la demanda y el monto de las reparaciones por los desperfectos vcasionados en la propiedad de la actora.
Que la única defema opuesa por el Ferrocarril Sed se fuda en los términos del contrato ce'ebrado entre "el Ministe= iy "Ia Empresa", según la denominación adoptada por las partes en el documento respectivo, que designa de aquel modo" al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y Empresa el Ferrocarril Sud, respectivamente, Que la cláusula tercera del referido convenio establece textualmente "siendo que "la Empresa construye este eruce a nivel en el interés del "Ministerio" con el objeto de permitir el ervee ele los trenes del ferrocarril al Meridiano Y por las vías de la Empresa. esta declara y €' Ministerio reconoce, que no incumbe al Ferrocarrit del Sud la responsabilidad de cualquier accidente que pudiera ocurrir debido a la construcción e existencia de dicho ervee a nivel. ya sea durante la construcción del mismo o durante
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:173
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