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Fallos: 163:167 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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fuma que muerizan los articulos 26, 27, 28, 40 y 41 del Cóeli Penal, Que Hevado en apelación dicho fallo ante la Cámara Fede rat l La Pata, ésta lo dejó sin efecto, por considerar que es meempetente la justicia federal para juzgar un delito militar, ammepue haya sido cometido por persona extraña al Ejército y a le Armida; y por tal goncepto, se remiteron los autos al Jues ade Instrucción de la 3 región maval, el que, de acuerdo cor lo diciminado por el señor Auditor General de Guerra y Marina, se deearó 2 tu vez incompetente para conocer enla van.

Que pranteada la cuestión juristiecional en los términos retHucimados, procede establecer, como en casos análogos al de au tos, que la naturaleza excepcional que caracteriza a la justicia y que rige a nuestras instituciones armadas mo impiede que mi delitos del Código Militar pueda ser juzgado, y aplicada la pena correspondiente. por un tribunal de justicia común, cuando así lo preseriben determinadas cirenmstancias, relativas, entre tras, a la naturaleza del hecho, como al lugar del mismo e a la calidad de las personas. Así lo establece el referido Código de la justicia de excepción aludida, con referencia, no sólo a los rarticulares, sino a los mismos militares (Código de Justicia etado, articulo 125). tanto por infracciones e delitos comunes, como por delitos 0 infracciones de carácter militar (articulos 771. 12 813 det referido Código ».

Que como se observa en el precedente dictamen y en e correspondiente al enso que se resuelve en el fallo del tomo 130 pág. 233 de la jurisprudencia de esta Corte, los hechos que originan los procesos respectivos no se han cometido por un militar, ni por mn empleado militar en acto del servicio militar, ni ett lugar en que a autoridad militar tenga absoluta y exclu= siva jurisdieción. y por consiguiente nu están comprendidos et los artículos 117 y 118 del Código de Justicia Militar «que fij ly extención de li eompeencía de los tribunales militares. Los

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-167

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