del convenio celebrado son la mejor demostración de que =e ha traido a su representada a un pleito incuestionablemente improcedente € injusto, porque como lo reconoce la actora en viera de ese convenio, está obligada a cargar con la responsabilidad de todo accidente que pudiera ecurrir debido a la construcción + existencia de dicho paso a nivel, ya sea durante la constricción ¡del mismo o durante su ulterior servicio y mantenimiento, Que en cuanto a la insinuación de la actora «de que el ener e logró sólo a condición de aceptar por ciremstancias pres minntes las comliciones del convenio, e limita a hacer pro sente que el trámite de la soficituel lo Mició la actora y «usó más de un año, habiendo Que el caso está regido por el articulo 1197 del Código Ch vien arreglo al ena! nada puede reclamar la actora, tanto más que de acuerdo con el convento debía ésta abonar los daños «que ta demantado suirió por destrucción de la cabina de señales, averías en la linea permanente y gastos del tren «de auxilio, por todo lo cual y con espiritu hien distinto al que informa la des manda, resolvió no hacer cargo alguno 3l Gobierno, comiricin¡ete asi al Gerente del Ferrocarril Provincial. Que son inaplicalles al caso las citas legales que trae la demande y que niega y desconoce la existencia y procedencia del perjuicio material y moral imdeterminable que también se pretende reclamar. Que pide se falle en definitiva como lo ha expresado a principio. Que shierta la cansa y prueba, fojas 24 vuelta, se produjo la que consigna el certificado de fojas 92 y agregados los le catos se llamaron a fojas 104 mutos para defimtiva: y .
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
