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Fallos: 163:174 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pados al servicio de Ferrocarril al Meridiano Vo emalquier utro servicio relacionado con el ferrocarril".

Que de las cláusulas transeriptas resulta evidente la exención de re ponsahitidad del Ferrocarril del Sil. la cual e= st mida por el Ferrocarril Provincial en términos generales pue comprenden tanto a construcción y € mantenimiento ste ta vias como el servicio del personal encargado de la custoiia «del cruce, precisando de esa mera las obligaciones mue le impone el artículo 16 de la ley número 2873. La alisposición «el articulo 1197 de Código Civil que =e invoca en la defensa. es de todo punto aplicable al caso, a menos QUE se denmesire la existencia de las eamsales de nulidad de dicho convento mue e insinúan en la demanda y se desarrollan en dl afegaro por rerte «e la actora.

Que tales mpunmaciones, coneretiulas en esta Última 050 runidad, se refieren substancialmente 2 la incapacidad tes! «pe atribuye al Ministro firmante del contrato por parte de la pro vincia para eligar, yr si silo, a ésta en terminos cONtrarios alas disposiciones tocalos «ue urilayen tales facultades al Ce hnador, y a la violencia en el contento que se dice ac:75 do por el Ministro «de Obras Públicas de Buenos Aires. eno roza ¡le tus apremtios de orden económico y prritico que imperizas Ea ejecnción de la obra, Que es de olservar desde lego que tales alegaciones de hieron ser articuladas formalmente al entablar Sa demamls, par ra que fueran objeto de iiscusión y prueba en el juicio y Le euadas imprecisaumento como resulta de dicho escrito, lo sue to impedido x la contraparte aducir stes defensas, producir stis Tie tas y an examinar los fundamentos y aleances de tales enestiomes, desarro'ladas fuera di su conocimiento y que escapan a la resolución del Tribunal porque deben considerarse ajemas 5 la hueis.

Que aparte de lo anterior. cabe también establecer que 56 >5 ha aducido siquiera que el mencionado contrato fuera impuéne

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-174

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