Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:168 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

autos de fojas 17 venia, y 28 vuelta, han sido, pues, tegalmente fundados, en cuanto deriva la jurisficción por razón del ugar del hecho y de las personas, esto es, el procesado rue e un particular, y el damnificado que es la Nación.

Por estas consideraciones, L- resuelto en el fallo precitado, los fundamentos concordantes de la vista del señor Auditor Ca neral de Guerra y Marina (fojas 84) y de acuerdo con lo dieta= minado y pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia de la justicia federal para conocer en esta catisa En consecuencia, remitanse los autos al Juez de sección de La Pata, a fin de que lo eleve a la Cámara Federal respectiva, la que, reasumiemdo la jurisdicción de que se ha despremtido, artículo 16, ley número 48) proceda a resolver el caso con arreglo a derecho, Comuniquese al Juez de Instrucción de la Tercera recon sava°

J. Fiareos NorTA, Roreero Rererro. — R. Gro LAvatzz, Axtoxio Sacarsa. Ferris Y. Pera.

Exerocoreil ¿'nvincial de Buenas Aires, comtra el Ecrrocurril del Std, por con. de pesos. deños y perjeicias.

Sumario: Habiéndose establecido por contrato restizado entre e Ferrocarril del Sud y el Provincial de Buenos Aires, que no incumbe al primero, responsalilidad por enalquier 2ecie dente que pudiera ocurrir en un cruce a nivel que se cunstruyó en imerés de Ministerio de Obras Públicas de a Provincia, no procede declarar la responsabilidad de la em presa particular en el caso planteado.

Caso: Lo explica el siguientes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos