DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 la provincia, como consta en las actuaciones agregudas por enerea, Ex indudable, pres, el derecho del ejecutado a exigir la des volución de lo pagado, por cuanto el titulo del acreedor es contrario a las leyes y al orden público, como que emana de leyes y decretos que han sido declarados y se dectaran incomstitcio— nales (articulo 794, Código Civil), Que para establecer el monto de la cantidad a devolver, ésta debe estimarse por la suma que arrojen los créditos emTargados, cualquiern sen el resultado de su remate judicial, desee que dicha suma constituía el patrimonio del actor, del etal ha sido privado cn contra de su voluntad y de la Jey. sim eu Jas contingencias de su desvalorización puedan ser imputables af ne tor, Ela representa, al contrario, 1 importe del perjuicio más inmediato
Por estos fundamentos y Jo dictaminado por el señor ro enrador General, se comiena a la provincia de San Juan a de vo ver a don José Maria Ferrugia las stmiis que estén eepositudas y a la disposición del Poder Ejecutivo en el juicio que a aquél siguió el Fisco Provincial, que corre agregado, con más la necesaria para integrar la de pesos 50.320,25 moneda nacio mal, d.nteo del término de treinta días, con más los intereses a estilo de los que cobra el Hanco de la Nación, contados desde Es notificación de la demanda, Con costas, Notifiquest, reroms el papel y archivase en str oportaniclad, J. Ficurnos Arcorta, — Romerto Rererro, — R. Gemo Lavariz.
— ANTONIO Sacarxa, — Jurrin Y. Pena.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:163
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