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Fallos: 163:164 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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- VALLOS BE LA CONTE SUPEEMA Ministerio Fiscal contra Kosalvina Curcio, por encubrimiento del detito de hurto de objetos militares de propirdad del Estado:

sobre competencia.

Sumario: Procede a campa de la justicia federal en un caso en que de los antecedentes acumulados, no resulta que los hechos que han originado el proceso, hayan sido cometidos por un militar, ní por un empleado militar en acto del servicio militar, ni en lugar en que la autoridad militar tena absoluta y exclusiva jurisdicción.

Cuso: La explican las piezas siguientes:

La Plats, Julio 17 de 193.

Vistos y Consirterardo , Que por comstigir el hiccho imputado al procesado el de tito definido por el artículo 771 del Código de Justicia Militar, o sen el acto de comprar, tomar en prenda u culiar efectos militares, es imtudalle que se trata de un delito de naturaleza militar, "ratione muterie" artien'o 117. inciso 17 mo efinido ni castigado como es obvio. por el Cótigo Ponal de deres cho común Que edo el carácter puramente militar del elit imeamabr is represión a los jueces también militares, y mo a los jueces civiles de la Nación, aunque haya sido cometido por persona extraña al ejército o 4 la armada: pues siempre que se trate «le actos, como ahora ocurre. que sólo stan tales de'itos sie Jus refiere a la institución militar y a su código ee justicia, «l Juez Fuderal cares de competencia, y 10 puede aplicar las

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-164

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