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Fallos: 163:165 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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penas, según se le: hecho ci la sentencia apelada, sancionadas por uña ley que tiene sis propios y exclusivos tribunales.

Por estos fundamentos, se deja sin efecto el falo apelado, y se declara la incompetencia de la justicia federal para enter der en este proceso, Hágase saber y adlevnélvanse, — J. 5, Eches guray,. — U, frac, — 6. G. Zervino,
DICTAMEN DEL PROCUMADOR GENERAL
Buenos Aives, Noviembre 21 de 191.

Suprema Corte:

Correspnde a-1vestra Excelencia dirimir la cuestión ne vativa de compciencia tro'uda en estos autos entre el señor Juez Folcral de La Pista y el señor Juez Militar de la Tercera Reión Naval (articulo 9, inciso dj, ley 4055).

La mencionada contienda se ha suscitado com motivo del proceso inevado comra Rosalvino Curcio por encubrimiento de la substracción de objetos militares de propicdud del Estado.

habiendose fundado la Exceclentisima Cámara Federal para de ebirar la incompetencia de los tribunales de este fuero, en que el expresado delito está castigado por el articulo 771 del Código de Justicia militar, por lo que str represión imcimbe 2 los jueces militares, Considero que la conclusión a que lega la Excelentísimo Cámara Federal En si resolución de fojas 74 nu es la que corresponde 'egalmente, en atención 2 que la jurisbeción militar es de excepción y no excluye la de los tribunales de justicia sino cuando expresamente se le ha contiado el conocimiento de un hecho delictuaso, El procesado de esta cansa no es militar ni ha actitudo en un servicio militar, ni el hecho imputado se ha cometido en

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-165

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