e cable de la suma demandada, son responsables persona! mento, los funcionarios que lo desempeñaban. Las disposiciones legales citadas para «tener la tesis del representante de la de mandada son los articulos 33, 43, 973, 974, 1072, 1075, 1081 y 105 del Códivo Civil.
Sintetizando, aqué, sus puntos de vista, dice textualmente. al terminar su escrito de responde: "La irregularidad de los procedimientos persecutorios instaurados en la provincia invocando la ley número 218 ha sido reconocida por decreto «el «for Comisionado Nacional que ejerec el Poder Ejecutivo de san Juan, Con mayor razón se admite y declara la ilicitud de la persecución Hevada a cabo en los bienes del actor por caro análoga a das de esa ley y sin haberse fundado en otra disposicion del régimen legal de la provincia". "Es así que sin cometer una incomecnciicia no podría en su nombre intentar.
siguiera. el sostenimiento de su validez", "Me decide igualmente al reconocimiento el carácter iicito de esas persecuciones, el concerto constitucional que informa el fallo de Vuestra Excepei en el caso Doncel de Cook contra la provincia de San Jo: y aun sin esos antecedentes que acreditan tamo la justicis de este triburmal, como la alta inspiración ética que rige a ha acteal administración de la provincia, el Jerrado que suscrihe no podría, sin violar su conciencia juridica. negar la razón ubtancial que le asiste al actor al sostener sti derecho a Ser indermnizado", "Pero aduzco su error al intentar contra mi represtada la demanda comprensiva de todos sus perjuicios, cuarto ha debido limitar su pretensión x la suma que real mente haya ingresado al tesoro público, a raíz del apremio Hecítin: es decir, atenerse a da medida del beneficio que par la provincia haya redundado del acto doloso de sus adminis irudor ». sit perjuicio de sus acciones en reparación de daños contro los que resulten obligados por sus hechos ilicitos"", "Ternene el apoderado de la provincia, solicitando se admita lu demi en cuanto ella ha sido reconocida y se rechace en lo edemas, con costas,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:160
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