Que a fojas 1 se presenta el actor, entablando acción or dinaria por cobro de pesos contra la provincia nombrada, fundándose para ello en las signientes comsideraciones de hecho y de derecho: Hace algunos años, dice. por razones «ue ereta convenientes. resolvió dedicarse a realizar operaciones de crédito. no existiendo restricción alguna al respecto, ni otro exigenca impositiva que la del sellado en los actos de mtorgamiento y canegtación de las garantías hipotecarias usuales, Por ley de 18 de febrero de 1925, a Legishtura de la provincia de mandada modificó el valor de la patente fijada para agentes u corredores de préstamos, descuentos y corredores de sueldos, levándolo de quinientos a cinco mil pesos, y poco después, por ¡decreto de marzo, el Poder Ejecutivo, a pretexto de reglamentar cs ley, limitó el interés exigible a! 10 por ciento, impuso la intervención de corredor patentado en toda operación de las «tichas, imponiendo directamente al prestamista una patente igual en caso ale faltar a las obigaciones establecidas en el aludido secreto. No obstante la ¡legalidad de tales resoluciones, violaroras de facultades legislativas y contrarias a la legislación funMumental de la Nación, el actor como prestamista, se allanó a cumplir con aquelas oblizaciones: pero el 30 de diciembre «de 193 ta Legislamra dictó la ley número 218. que impuso patente ¡fircctamente al mismo prestamista, en la forma que se expresi e a articulo 5, Se establecía, pues, agrega el demandante, dicha patente recién el 30 de diciembre de 1926, debiendo entenderse Migicamente que el gravamen regiría para el futuro, Vieques meses después, continúa Ferrugia. fué llamado a la Ca-a de Gobierno y como me negara a ceder a algunas exigencias inuimisibles por lo arbitrarias, se me notificó por la Dirección General de Remas que se me consideraba como infractor a Es les de Patentes y que las adeudaba por ser prestamista, deste 1924, y debía abonarla= con multas del doble de su valor, AqueIL repartición, en efecto, por resolución de 8 de junio de 1927, me impuso patente como prestamista por los años 1925, 26 y 27. multa por mm toral de 45,000 pesos moneda nacional. No
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:158
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