tecedentes acompañados, que si hien +) recurrente había invocado en su favor en el transcurso del juicio, los articulos 46 de la ley número 2873 y 220, ¡ncisos 1 y 2 adel Reglamento General de Ferrocarriles, y el deereto del Poder Ejecutivo de 29 de julio de 1920, disposiciones éstas, cuya aplicación al "sub judice", fué negada por el tribunal de alzada, las cuestioNes a este respecto, fueron resueltas por razones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.
En veinticinco del mismo, no se hizo Ingar a la queja des duenla por don Rómulo Greco en autos con ta Caja Nacional de Jubilaciones Civiles, sobre devolución de aportes € intereses capitalizados, en razón de que aun en el supuesto de que se con siderase interesada a la Nación, en el juicio, como lo pretembia el recurrente, el recurso imentado habría sido hier denegado, «lado que por el monto de la reclamación ($ 1.203.50 moneda nacional), la Corte Suprema carecería de jurculicción para cono er en él Articulo 3, inciso 2 de la ley mimero 4055).
En ha misma fecha y de conformidad con to dictaminar por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja stcducida por don Genaro Giacobini, apelando de una resolución de la Juma Electoral de la Capital, en razón de que si bien mo se expresaba por el recurrente la naturaleza del remedio tegal intentado, para la procedencia del recurso de que fa, sea éste el autorizado por las leyes 48 6 4055 (articulo 14 0 3, respectivamente), es indispensable que medie una resolución indicial denegatoria que antorizara su presentación, lo que no ocurría en el presente caso.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:139
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