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Fallos: 163:144 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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144 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA encuadrar dentro de la disposición del art. 719 del Cúdigo «de Procedimientos, y a fs, 30, se presenta por si desistiendo de los recursos interpuestos por st apoderado, presentación que hac.

el 2 de Mayo.

Es indudable que con ta presentación de la concursada al ex= pediente formulando peticiones y recusando al juzgado. har conte sentido expresamente ta jurisdicción de U.S. fuego no prende ocurrir ante el Juez de La Plata. en tna fecha muy puntcrior.

a solicitar la incompetencia de juri«ticción por via de inhibitoria.

cuando debió hacerla en estos autos. ya que em ellos tuvo int 5 vención, por declimatoria.

Considero, pues, por ello y los fumiamentas pertinentes de tos escritos de Es. 106 y 124 que U.S. 10 debe hacer Mmgar a ta mbilmtoria solicitada, ando por trabada la contienda de compar rencia, y pedir al Juez exhortante eleve las actuaciones 5 la 3tprema Corte, (Art. 419 de Cóih. de Procedimientos). — 1. Es tada Zelis,
AUTO DEL JUFZ EN 10 CIVIL
Buenos Aires, Arosta 5 de 1951, Y Vistos:

Para resolver la enestión de incompetencia por imtilitorís plantemla por el señor Juez de La Plita, Dr. Ricardo Pim: > Comideramdo :

Que el eomenrso de ta señora Boni Corzo de Sánches Fernánlez, fué decretado por el Juzgado con fecha 25 de Mar20 proximo púsulo. presentándose la concursubi a Es. 23 por i5remmedio de apoterado, deduciendo oposición al cometirs pr considerar que mo se habínt Menado los extremos exigidos por art, 719 del Cód, de Procs, E carto de dicho escríto Mova Eee e

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-144

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