Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:142 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

sustraer el conocimiento del mismo, al Juez que entemió, su pretexto de haberse radicado fuera de su jurisdieción :

circunstancia que, por otra parte, no aparece justificula, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL Señor Juez:

Esta cuestión de competencia se hasi en el domicilio real de la peticionante. El certificado policial de fojas 1 a mi en tender y según la fecha que él menciona (Noviembre de 19301, no justifica plenamente el domicilio real en los términos del articulo 92 del Código Civil, razón por la enal ereo que U.S.

debe disponer que primeramente se pruebe esta circunstancia.

Hecho asi, dictaminaré. — Junio 11 de 1931, — Rodolfo=.i.

Rivarola,
L VISTA FISCAL
Señor Juez :

He puesto un reparo legal para que U. 5. tenga por pros bado un hecho que debe ser hase de la cuestión de competen= cia que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos