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Fallos: 163:141 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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temarse de una cura por infracción a los artículos 247 y 302 del Código Penal, y la apelación intrpuesta no reunía mitgt1 de los regsitis exigidos por los articulos 22 del Código «e Procedimientos 4 lo Criminal y su correlativo, y 14 ee E ley número 48. para la procodeneia del recurso a que los misMos se refieren, ya que 00 se expresa el fumiamento de Ln quee W ja, mi se ha el mostrado la relación directa e inmediata que pres Le exisir entre un caso resgeito y las garantias federales eu:

se siponen virverias y Ti siguiera se cnvocaba La dispesición Teal en la que aperales la atelución.

En la misma fechar y de conformidad con lo dictaminado por ° Procurador General. se declaró mal concedido por ta Cás mara de Avciaciones en lo Comercial de la Capita", el recurso delacido por don José Scarpa en antos con el ferrocarril Centra! Córdoba. «obre «ños y perjuicios, por resultar de Es conmstancias de autos, que si hen el recurrente invocó en su favor nto ranscurso del Muicio el articulo 301 del Reglamento Genera" de Ferrocarriles, disposición ésta cuya aplicación al "sub tbies" It sido negsida en primega y ruda instaneia, las cuiestiones al respecto fueron resueltas por razones de hecho y prire ha, con arreglo a lo estipulado por las partes y por aplicación «e disposiciones de orden común, disposiciones éstas ajenas = las eontempladas por el articulo 14 de Ta ley 48.

Doña Maria Veni de Sánchez Osorio, Cstt concurso civil. Con ticada de competencia.

Sumorio: Habiendo la concuzsada consontido tados los trámites del concurso, inclusive la designación del Síndico, mo puc

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-141

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