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Fallos: 163:135 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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juy, no están comprendidos entre los que mutoriza para ante esta Corte Suprema, la ley número 4055 en sus artículos 37 y 65:

agregándose, que aún de admitr que e recurso intentalo fuese el previsto por el articulo 14 de la ley número 48, tampoco procesería la queja, por cuanto de la relación acompañada restitale «que el caso planteado fué resuetto por razones de hecho y prmele y por aplicación de principios de derecho común. enya validez comstitucional DE habia sido puesta en tela de juicio.

En la misma fecha no sc hizo lugar, igtalmente, 2 La que ja deducida por don Corazón Sorueo en atitos con don Toribio Cayón, sobre acción negutoría, en razón de que Je la documen lación acompañada, 10 resultaba que se le hubier: «lemosrado al recurrente recurso alguno para ante la Corte Suprenia, mi «que el caso putiera ser considerado entre los enimeridos en el articulo 14, de La ley número 48, «lado que las enestionies de Tatidas ante los tribunales inferiores son de las contempladas nel derecho común, y que de acuerdo a éste y a expresas dis posiciones de derecho procesal, han sido resneltas.

En la misma fecha no se hizo Ingar a da queja dedicida por los señores HBudkin y Matzkin en los mos de str convocatoría de acre-dores, por no aparecer de la propia exposición de los recurrentes que éstos hubieran planteado oportimamente al auna de las enestiones federales mencionadas en el articulo 14 de la ley 48.

Con fecha seis fué confirmada por la Corte Suprema, en todas sus partes, la semtencia proninciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, te que a su vez confirmó la dice

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-135

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