AUTO DEL JUEZ EX LO CIVIL Y COMERCIAL
La Pista, Julio 3 de 1931.
Nuts y Vistos:
Atento lo pedido a fojas 4 y fojas 7, y no obstante el dicta= men del señor Agente Fiscal de fojas 6, atribuyendo la peticionante competencia al infrascripto para entender en su juicio de conenrso civil Carticulo 428 del Código de Procedimientos), por considerar que ante el Juez de su domicilio, que expresa estar dentro de la jurisdicción del Juzgado, es donde corresponde ser tramitado (artículo 713 del Código citado), dirijase uficio a! señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, doctor Ramón Porcel de Peralta (artículo 46 de la ley nacional núme ro 50), a los efectos que se indican en el escrito de fojas 4, punto hb), — Ricerdo Fange, — Ante mi: Héctor Arrayegaray.
VISTA FISCAL
Señor Juez: , Con fecha 25 de Marzo «del corriente año, y m podido de un acreedor, fué abierto el concurso civil de doña Maria Noni Osorio de Sánchez Fernández, y a fojas 89 y con fecha 3 de Julio 1931, se recibe un exhorto del señor Juez de La Plata, solicitando a U.S. se inhiba de entender en estos autos por consi derars € competente para entender en ellos. Este auto fué dic tado en contra de la opinión del señor Agente Fiscal, el cual dijo en str dictamen que in certificado policial no era sufi cime justificativo del demicilio real en los términos del ar tienlo 92 del Código Civil La concursada por medio de apoderuio, se presenta 3 fojas 23, solicitando revocatoria del amo de concurso por no
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:143
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