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Fallos: 163:137 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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merer federal. habiéndose sólo eomsiderado en ella, enestiones de heeho y prueba, ajenas al recurso extraordinario «el articulo 14 e la Tey 48.

En diez y seis del mismo no se hizo lugar a la queja dedu= eida por doña Sofía K. de Brujis en antos con Isaac e Israci =. lrujis, por defrawlación, por resultar de los antecedentes relacionados, que la decisión jnticial motivo de la queja. no revestia el carácter de sentencia definitiva, limitándose 3 cone templar y resolver cuestiones de hecho por aplicación de dise posiciones procesales, enya validez comstitucional mo habíz sido jmesta en tela de juicio, En la misma fecha no se hize lugar a da queja dJofcida por don Juan Carlos y Hento Reyes, en autos con don José Belletini, sobre reducción de alquileres y daños y perfiicios.

yor resultar de los anteculemes relacionados, que la decisión fudicia" motive de la queja, no revestia dd carácter de senten= ciz defmitiva, limitándose a contemplar y resolver eneattos de hecho por aplicación de disposiciones procesales, cm validez comstitucional mo había sido puesta en tela de juñeio.

Est la mismo Fcebia no e hizo Mmgar a da queja delmcida por den César Lavimi sus herederos —, tm aos est la compañía de seguros "La Previsor", sobre desalojo, enorazór de que según lo dispone el artículo 15 de la hy múmero 48, enarido se entabla el recurso de apelación que autoriza el ar ticulo 14, deberá deducirse la queja con arreglo a lo proscripto mel de sí modo que si fmdamento aparezca de hos zas, y tenga ma relación directa e inmedinta a Las encstiomes de vaClez elo los arrienlos de la Constitución, leves, tramdos 0 co=

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-137

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