DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 , le Apelación dde Paraná en el juicio ecquido por la Receptoria de Nenas Ncionales de La Paz (Entre Riosy compra Establecimientos Brovri" Limitula «obre defradación mitminera: y Considerando :
Que la sentencia promnciada en estos autos 20 ha sido ree cuerda por e representante de los Establecimientos Brovril Fis mitada, por lo que debe considerarse firme a st respecto, sivmbo por lo mismo improcedente la petición del memorial de fe, 139 en cuanto reclama la revocación de aquel pronunciamiento, Que se wat en el enso de una diferencia en la manifestaón hecha en los permisos de despacho, que autoriza a con siderarla como ema falsa manifestación con arreglo al articulo 1037 de las Ordenanzas de Aduana, Que la elasificación de la mercadería es de resorte adminis trativo, como se establece en la sentencia y ha de tenerse también por firme eel cmo, la que resmlta del pronanciamiento de fs, 12.
Que corresponde tener presente Las distintas ciretmstancias establecidas en el omsiderando tercero de la sentencia de 1 Instancia, especialmente lo relativo a las diversas interpretaciones fijadas antes y después de la ebisificación que es motivo de este juicio.
Que considerando estas circunstancias y las que se expresan mel dictamen Fisca" de Es, 87, procede de acuerdo con lo que et =- JULIAN V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:133
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