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$ mo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con fechi veintisiete y de conformidad con to dictamina de por el señor Procuracor General, no st hice Tmrar a de qque= ja deducida por la Sociedad Anónima Unitas Financiera Ar gentina, en los autos seguidos «obre tereería de mejor derecho.
por € Fisco Provincial contra don José Fara, por cobre hiporerario de pesos, porque la resolución dicta por el tri buval de alzada se fundaba en la situación planteada en el "sub judice", extraña 2 lac contempladas por el artiento 14 de E ley 4.
En veintisiete del mismo se deciaró improcetente ta mejo deducida por don Martin cano en les autos "González MM herto verstts Juárez de Miró (su sucesión) cobro de per sos", contra sentencia de la Suprema Corte ie Justicia de da Provincia de Buenos Aires, en razón de que de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de Ea lev múmero 48, solo puele apeJarse de las sentencias definitivas prominciadas por lus Tribe nales. Superiores de Provincia, es decir. aquellos ante hos «pue pueda tener lugar En decisión find del juicio, en lo que se refiere a la cuestión que el plantes: y slentás, porque el Tribu nal tiene resuelto reiteradamente (Fallos, tomo 153. pácina 40 y los alli citados? que fa Seprona Corte de Ya Provincia de Muenos Aires "resolviendo un recurso de inaplicabilidad «e ley, que es el tribumal de vltima instancia 2 «pue se refier: el ar tículo 14 «le la ley número 48, prcs ella viene a enrever ale jurisdicción para resolver las enestiones referentes + la Constitución y a las leyes nacionales, y sóle puede ocuparse de las provinciales".
En la misma decha y de conformidad com le Petaminado por el Procurador General. mo se hizo lugar a ta queja deducida por Julio Seniilosa, zu laredo de una reso'ución de la Camara et lo Criminal y Correccional de la Capstal, en razon de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:140
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