Que el litigio venido en apelación no constituye tampoco una merz. incidencia suscitada con motivo de la ejecución de la sentencia en el expediente sobre cobro de multa fiscal, sino una causa civil, un juicio ordinario, organizado por la propia ley de la materia y al cual se ha incorporado un nuevo litigante constituíde por el tercerista. Por consiguiente carecen de aplicación al caso los antecedentes jurisprudenciales de esta Corte invocados en esta instancia por el actor.
Que si de conformidad con lo expuesto se encuentra cumplida en el caso la condición requerida por el art. 3" de la ley
N' 4055 de ser definitiva la sentencia pronunciada por la Cá-
mara Federal de la Capital corresponde decidir si cabe decir lo prepio respecto de las demás condiciones prescriptas por la ley para la procedencia del recurso en la tercera instancia ordinaria deducido por el representante del Fisco.
Que el tercerista ha sostenido que no procede recurso en tercera instancia ordinaria ante esta Corte porque el inciso 2", art. 3" de la ley N" 4055 sólo lo autoriza para los casos en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea "parte actora", circunstancia esta última que no concurre en el caso "sub-lite" por la razón de que el Fisco actúa en él como parte demandada.
Que la solución de esta cuestión afecta en su esencia todo el régimen de la ley 4055 en cuanto organiza la jurisdicción apelada de esta Corte y requiere un análisis detenido de ella para fijar de un modo definitivo la jurisprudencia a su respecto.
Que según se ha establecido reiteradamente el art. 100 de.
la Constitución Nacional enumera en términos generales los casos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción federal; en tanto que el art. 101 de la misma expresa y determina en términos concretos la jurisdicción correspondiente a esta Corte Suprema ya sea originariamente, ya sea por vía de apelación.
Que en cuanto a la jurisdicción originaria su extensión señalada por el art. 101 no puede ser aumentada ni restringida,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:86
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