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Fallos: 162:70 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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"la palabra benefactor que aquél empleaba"; y agrega, en defínitiva : "Los términos ascendiente y descendiente son comprensivos y hacen innecesario hablar de padre, madre e hijo, sin 11currir en una redundancia, como ha ocurrido en otras leyes", "La generalidad de las expresiones ascendiente o descendiente, supone la aplicación a todos los que tengan ese carácter, sean legítimos o naturales. El Código de 1886 se refería a unos y a otros expresamente, pero en el proyecto de 1891 se suprimieron los calificativos por innecesarios. La ley comprende a todos sin distinciones". (Conf. Moreno "El Código Penal y sus Antecedentes", tomo 3, páginas 330 y 331). No hay, pues, lugar a duda sobre el cencepto y alcance del inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, que el señor Procurador Fiscal invocó ajustadamente en su dictamen de fojas 33 y mantuvo en su apeJación de fojas 40.

El homicida procedió. además, a traicion, hiriendo por la espalda a su abuelo inerme, según resulta del informe métdico del doctor Teodoro afro corriente a fojas 21 vuelta y 22, al afirmar que la herida mortal de Gaspat Herrera estaba en "la región interescapular" y "orificio de salida en la región esternal", es decir, espalda y pecho respectivamente, en el lenguaje vulgar; y ello rectifica en ferma inobjetable la versión del homicida de que "el proyectil tuvo entrada en el centro del pecho y con salida en la espalda" (fojas 5 vuelta y 0)t Ni el matador arguyó que su abuelito — como con simulada ternura lo llama — tuviera arma o instrumento con el que le pudiera castigar, ni se encontró en su poder o en las proximidades tal cosa, por lo que debe concluirse que éste fué muerto a mansalva, El mismo criminal manifiesta que hizo "una requisa en los bolsillos y en el cinto" del muerto no hallándole completamente nada (fojas 6), lo que demuestra la intención de rohar a su víctima, lo que se malogró sin duda por la natural nerviosidad en tales circunstancias por el hecho en sí y por el temor

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-70

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