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Fallos: 162:424 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tasas retributivas, ellas deben calcularse en razón de las ventajas que los servicios procuran a los habitantes. No a otra finalidad responden los distintos métodos indiciarios con que se pretende hacerlos incidir sobre los habitantes, ya se tome el valor de la tierra, ya el locativo de las fincas, ya el de los gravámenes sobre los negocios, Pienso que sería un error el que se pretendiese que la retribución del servicio sólo habría de comprender el sueldo y gastos de los obreros, las herramientas y materiales con que la comuna efectúa los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, puesto que existen también como elementos necesarios para considerar en el caso, los sueldos de aquellos que los dirigen, ya directamente como los capataces, ya los de los empleados superiores, que en las direcciones o talleres contribuyen a mantener el servicio; de manera entonces, que con este criterio no escaparía 'a parte proporcional de los miembros de la rama deliberante y ejecutiva.

III. Entrando al fendo del asunto, la sociedad anónima Pasaje General Gúemes, pretende que la clevación del impuesto en las proporciones que señala, ha dejado de convertirse en un cálculo prudencial del servicio, para transformarse en una verdadera exacción, toda vez que tratándose de un inmueble que estuvo totalmente edificado ántes de la fábrica del nuevo cdificio, el aumento de los $ 2.820 que se cobraban entonces, a Jos diez mil y pico de 1915 y sebre todo el fijarlos en $ 42.000 en 1923, con el puente que señala la cuota de $ 33.000 en 1921, ha pasado todo límite, máxime cuando se les cobra los mismos impuestos a todos los negocios de la Galería Gúiemes, y cuando esos 42.000 pesos sólo imputable a la parte de la construcción que pertenece a dicha sociedad, toda vez que el Banco Supervielle es propietario de una tercera parte del pasaje.

Es a base de la elevación que señalo, que se pretende que el impuesto que se le cobra es ilegal y constituye un avance sobre las facultades privativas que la Constitución otorga al Congreso.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-424

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