las otras dos secciones. El que pertenezcan ala de hacienda, las ordenanzas relativas a impuestos, tasas o ramos de renta, es tan evidente como claro el precepto a que antes me he referido. De ahí, pues, que distintos fallos no hayan hecho más que reconocerlo, (Confrontar resoluciones de la Cámara Civil 1 en los autos "Sabaté Santiago contra Municipalidad", "Gaceta del Foro", 1° de Julio de 1919, pág. 6, y de la Cámara 2' en los autos "La Prensa". contra Municipalidad", "Gaceta del Foro", del 1° de Agosto del mismo año, pág. 201).
Fuera de estas consideraciones, estimo que media otra razón más, para que pleitos de la naturaleza del presente, puedan ser traídos a juicio por la vía ordinaria y es la de que como lo expresaba el Camarista doctor Lagos en los autos "Díaz Vélez Eugenio contra Municipalidad de la Capital", "Gaceta del Foro".
del 2 de Octubre de 1927, pág. 240, "las resoluciones municipales que fijan tasas no son actos finales, irremediables o definitivos.
Los contribuyentes están legalmente capacitados paña impugnarlas por las vías legales. Se trata de principios de derecho público que no admiten réplica alguna", II. Se plantea una vez más en este juicio, la cuestión de si el cobra que la Municipalidad efectúa por los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, deben o nó ser proporcionados al costo que ellos importan.
Antes de pasar adelante quiero dejar constancia, que para mí no existe duda de que el cobro de dichos servicios importa una tasa y no un impuesto, y si me detengo sobre ello, es porque en una de las últimas sentencias y en la que precisamente la Municipalidad intenta ampararse, se contiene una doctrina en 1 Instancia, en la que pareciera el señor Juez doctor de Vedia Mitre, sostener la inteligencia de que se trata de un impuesto y no de una tasa retributiva. Bien es cierto que en dicho fallo, el doctor de Vedia y .Mitre no se propone un análisis de la naturaleza de ese gravamen, ni sc detiene en un estudio doctrinario sobre Ja distinción, cierto es, elemental del impuesto y la tasa, porque ln
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:421
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