ciones relativas a la legalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas y leyes, mas no entrar a clasificar los, objetos imponibles y de ello, deduce que no es precisamente una .incompeteicia la que intentó hacer valer en su escrito de responde, sino una inhabilitación que estima diferente. No obstante ese distingo y "as citas de jurisprudencia en que se ampara, considero que la doctrina más exacta, es la qué en el caso reconoce a los jueces st derecho a intervenir, porque como lo expresaba en reciente sentencia, recaída en los autos "Rodríguez Ortega Paulino y otro contra Municipalidad de la Capital" (Junio 19 de 1928), entiendo que en tasos como el de autos, los Juzgados de 1" Instancia pueden intervenir por vía ordinaria, porque el art. 52 de la ley 1260, al establerer que no se admitirá acción alguna para impedir el cumplimiento de las resoluciones que la Municipalidad dicte en uso de las facultades que la misma ley le confiere, se limita a preceptuar que tal norma rige, cuando se trata de medidas referentes a las secciones de seguridad, higiene y moralidad pública, en cuyo supuesto permite a los particulares que se estimen damnificados, ejercer su derecho en juicio contenciosoadministrativo, con apelación ante el Tribuna! que la ley de procedimientos designe, esto es, la Cámara Civil (art. 80, inciso 3», de la ley 1893.
Ahora bien, la ley orgánica municipal a que vengo refiriéndome, al ocuparse en su capítulo TI de las autoridades municipales y dentro de él, el Concejo Deliberante, establece en su art.
+3, que "corresponde al Concejo dictar todas las medidas, ordenanzas y disposiciones cuyo objeto sea la dirección y administración de las propiedades e intereses locales del municipio", agregando el texte que esas facultades se refieren a tres secciones, la primera la de hacienda, la segunda de obras públicas y la tercera la de seguridad, higiene, beneficencia y moralidad pública.
Ahora hien, como este régimen se ha mantenido en las distintas reformas efectuadas a dicha ley, es indudable que quelan excluídas del procedimiento contencioso-administrativo, con la alzada a la Cámara Civil, todas aquellas ordenanzas referente: a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:420
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