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Fallos: 162:416 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ante la Municipalidad misma con los recursos y por la vía que la ley crea y prevé.

Pienso que la Municipalidad incurre en error. Lo que se cuestiona es la devolución de una suma pagada por impuestos y 4 ese efecto se plantea una cuestión sobre inconstitucionalidad de la ordenanza respectiva, cuestión sobre la que la Municipalidad no puede pronunciarse y que está reservada pór su propia indole y exclusivamente a los tribunales de justicia, Excusandó otra consideración — tar claro me parece el caso — y adhiriendo a las que se formulan en el escrito de fs. 34, pienso que debe V: S. dar'curso al juicio. -— Roberto Basavilbuso.


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Julio 831 de 1928.

Y Vistos:

Estos autos, de los que resuita:

A fs. 18, se presenta-el doctor Angel M. Ovejero, con poder de la sociedad anónima Galería General Giemes, entablando demanda contra la Municipalidad de la Capital, por repetición de la suma de $86. 100.que abonara su representada, en concepto de retribución de servicios de alumbrado, barrido y limpieza por los años 1923 y 1924, por el inmueble Florida 159-171 y San Martín 170-176, conocido con el nombre de la sociedad cuyo poder ejercita.

Expresa que agotados los medios conciliatorios, sin haber ehtenido en el transcurso de más de un año, un pronunciamiento respecto a sus peticiones, se ve en la necesidad de deducir esta demanda, para obtenerlo por la vía judicial; que al proceder los propietarios de la Galería Gúemes a realizar construcción tan costosa, no pudieron creer que ella habría de tornarse en.un objeto de cargas comunales, pero que de todos esos gravámenes

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-416

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