ante la Municipalidad misma con los recursos y por la vía que la ley crea y prevé.
Pienso que la Municipalidad incurre en error. Lo que se cuestiona es la devolución de una suma pagada por impuestos y 4 ese efecto se plantea una cuestión sobre inconstitucionalidad de la ordenanza respectiva, cuestión sobre la que la Municipalidad no puede pronunciarse y que está reservada pór su propia indole y exclusivamente a los tribunales de justicia, Excusandó otra consideración — tar claro me parece el caso — y adhiriendo a las que se formulan en el escrito de fs. 34, pienso que debe V: S. dar'curso al juicio. -— Roberto Basavilbuso.
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Julio 831 de 1928.
Y Vistos:
Estos autos, de los que resuita:
A fs. 18, se presenta-el doctor Angel M. Ovejero, con poder de la sociedad anónima Galería General Giemes, entablando demanda contra la Municipalidad de la Capital, por repetición de la suma de $86. 100.que abonara su representada, en concepto de retribución de servicios de alumbrado, barrido y limpieza por los años 1923 y 1924, por el inmueble Florida 159-171 y San Martín 170-176, conocido con el nombre de la sociedad cuyo poder ejercita.
Expresa que agotados los medios conciliatorios, sin haber ehtenido en el transcurso de más de un año, un pronunciamiento respecto a sus peticiones, se ve en la necesidad de deducir esta demanda, para obtenerlo por la vía judicial; que al proceder los propietarios de la Galería Gúemes a realizar construcción tan costosa, no pudieron creer que ella habría de tornarse en.un objeto de cargas comunales, pero que de todos esos gravámenes
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-416¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
