para fundar la demanda de repetición del pago a que en ella se hace referencia, sería forzoso admitir la ineficacia de la misma, en lo que respecta al pago anteriormente efectuado (o sea el de $ 276,85 ctvs. mln), de acuerdo a los fallos del Tribunal registrados en el tomo 105, págs. 273 y 285.
En consecuencia solicita el rechazo de la demanda. Que declarada la causa como de puro derecho, sólo la parte actora evacúa el nuevo traslado conferido, llamándose a fs. 35 vta., autos para definitiva; y Considerando Que reconocidos por la Provincia demandada los hechos expuestos en la demanda, como así también la aplicabilidad al caso de la jurisprudencia de esta Corte Suprema, invocada por el actor al sustentar su pedido de inconstitucionalidad del impuesto establecido por la ley provincial 'N" 3915, corresponde tan sólo contemplar. las defensas interpuestas, sobre nulidad de protesta y no retroactividad de efectos de la misma, respecto de uno de los pagos efectuados.
Que respecto de esto cabe consignar, que no habiendo sido argítidos de falsos los documentos que sirven de hase a esta demanda, (entre ellos la protesta de fs. 4 y el poder a que se hace allí referencia), la sana crítica indica su aceptación come plena prueba. Fallos: Temo 154. pág. 115.
Que aún cuando, como lo expresa la demandada, pudiera dicha escritura pública adolecer del vicio de nulidad por no llenar los requisitos que para tal clase de instrumentos exige la ley de 11 de Octubre de 1913, modificatoria del Código Civil, tal circunstancia no enervaría el derecho del actor, ya que como lo tieno resuelto esta Corte (Fallos: tomo 125 pág. 333 y los allí citados) nada autoriza a exigir que la protesta sea hecha necesariamente en escritura pública, bastando la constancia de la im
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:323
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