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Fallos: 162:326 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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derecho común son, con arreglo al artículo 15 de la citada ley número 48, ajenas al recurso extraordinario interpuesto.

La invocación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional hecha por la defensa de Desimoni, no es parte a modificar aquella conclusión si se advierte que la solución del caso no ha dependido ni depende de la inteligencia y aplicación de esas cláusulas constitucionales, sino simplemente de la de disposiciones del derecho común, que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución.

Por lo tanto, soy de opinión que el recurso extraordinario para ante V. E., interpuesto a fs. 37 de los autos principales, ha sido bien denegado y que, en consecuencia, corresponde desechar la presente queja.

Horacio R. Larreta.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1931.

Autos y Vistos:

Los de la queja del defensor de José A. Desimoni, contra la Cámara Segunda de Apelaciones del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por denegado recurso extraordinario contra la resolución que denegó la libertad condicional de aquel procesado; y Considerando :

Que, en cuanto supedita a la resolución de un trámite procesal el otorgamiento o denegatoria del beneficio que se persigue, la resolución de la Cámara "a-guo" no es sentencia definitiva, como lo exige el art. 14 de la ley nacional N" 48, porque no pone término al pleito sobre la incidencia que se ha planteado.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-326

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