y expresamente y aquéllos en que su inteligencia es reclamada por vía de interpretación.
2" No habiendo ejecutado la empresa demandada en la época del accidente, las obras que le fueron ordenadas por la Dirección General de FF. CC. para asegurar el tránsito de pasajeros entre las plataformas y andenes de tina estación, surge la responsabilidad de aquélla .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Diciembre 19 de 1930.
Y Vistos:
Los caratulados: "Camille A. E. Buis de Meyer e hijos menores contra el Ferrocarril Central Argentino. Indemnización de daños y perjuicios"; y Considerando, que :
1° Se demanda en el escrito de fs. 12-16 la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos pesos nacionales en cencepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los actores, con motivo del accidente que costó la vida al señor Germán Rodolfo Julio Mayer, ocurrido en la estación Rosario Norte de la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, el día 29 de Abril del año 1929; demándose también los intereses del capital en que se justiprecia el daño a contar desde la fecha de la notificación de la demanda, todo con costas. Fundan la demanda en los siguientes hechos: a), en la velocidad excesiva con que penetró a la referida estación el tren procedente de Tucumán, cau
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:328
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