de liuenos Aires por repetición de la cantidad de dos mil seiscientos pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional y sus intereses respectivos.
Declarada de puro derecho la presente demanida, de común acuerdo de partes, se confirmó un nuevo traslado por su orden, contestando el apoderado del actor; y en vista de lo informado por el señor Secretario a fs. 32 se le dió al representante de la Provincia demandada por decaído el derecho para hacerlo en lo sucesivo.
Pasado el expediente al suscripto, nada tengo que observar al procedimiento seguido.
En cuanto al fondo de la cuestión debatida advierto que el fallo recientemente dictado por V. E. en la causa Pereyra Irao'a Leoardo y Martín, contra la misma Provincia demandada, ha resuelto que "debe declararse la inconstitucionalidad de la ley la número 3915, es decir, la discutida en autos), si ella consagra una transgresión como es la que importa gravar especialmente determinados inmuebles para cubrir el costo de una obra que no los beneficia de un modo especial".
Por ello, de acuerdo con lo expuesto en los escritos de fs.
10 y de fs. 28, solicito de V. E. que se sirva declarar la inconstitucionalidad, a los efectos de este juicio, de la ley mímero 3915.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1931.
Y Vistos:
Los seguidos por don Florindo Ferrario contra la Provincia de Buenos Aires sobre repetición de pago, de los que resulta:
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos