monto venal del inmueble y locativo. Por consiguiente sostiene que la ley N° 3915 hajo la vigencia de la cual su parte se viera obligada a pagar, es inconstitucional, como en subsidio lo sería la N" 4069 por cuanto gravita sobre una obra pública que no es de carácter local y atentar por consiguiente el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, Solicita en consecuencia se condene a la Provincia demandada a devolver la suma que su representante ha pagado, bajo protesta, los intereses y costas del juicio, declarándose inconstitucional la ley N" 3915.
Que corrido el correspondiente traslado, lo evacúa a fs. 25 el representante de lá Provincia de Buenos Aires, manifestando :
Que reconoce la verdad de los hechos expuestos en la demanda y la aplicabilidad al caso de la jurisprudencia invocada ; pero observa que la acción por repetición no puede prosperar sino cuando el pago se hiciera con protesta, de acuerdo a lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene establecido.
Que la protesta de que se hace mérito en la demanda fué hecha ante Escribano por el señor Imeroni, quien se dijo apoderado del señor Ferrario, haciéndose constar por el referido Escribano en tal escritura que en su protocolo había constancia del mandato general anteriormente conferido por el interesado, lo que hubiera bastado a estar a la redacción originaria del art.
1003 del Código Civil; pero sancionada la ley modificatoria de 11 de Octubre de 1913 era también necesario que "se transcribiera la parte pertinente", lo que no se hizo, por lo cual la escritura es nula. Que además la mencionada escritura hace referencia al pago que se efectuó en la misma fecha, o sea el 25 de Julio de 1928, por $ 2.329,92 ctvs. moneda nacional; pero no hencficia al pago efectuado en Junio de ese mismo año por $ 276,83.
Que en el supuesto caso de que la escritura. a pesar del vicio de nulidad de que adolece, pudiera ser eficazmente invocada
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:322
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