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Fallos: 162:275 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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sea Europa dejó un administrador mandatario suyo, para que durante la ausencia explotara el lote; y lo sahe por referencia de la persona que quedó como administrador de Creed y por un hermano del declarante, que era muy amigo de aquél.

El Ministerio Fiscal, en esta instancia, dice, que esta prueba testimonial es nula. por no haber tomado el señor Juez de sección personalmente las declaraciones. Mas ello no es óbice para su validez, porque en la peor de las hipótesis se trataría de un vicio de procedimiento que ha sido consentido por las partes. PeTO no es así, pues el auto de fojas 45 vuelta que abre la causa a prueba, establece que la "testimonial debía producirse ante el actuario, artículo 121 del Código de Procedimientos. sin perjuicio de la intervención del Juez toda vez que fuere necesario".

Tante la parte demandante como la demandada fueron notificadas del anto quedando éste ejecutoriado. Las declaraciones de fojas 56 y 59 aparecen tomadas por el actuario y firmadas por el señor Agente Fiscal.

7" Que, por lo que respecta a la explotación, "la Corte Suprema y esta Cámara se han pronunciado ya acerca de lo que debe entenderse por explotación personal, declarando que los fines económicos de la colonización se alcanzan dentro del espíritu de la ley de tierras con la dedicación personal del co'ono a la explotación agrícola, no siendo necesaria su residencia continua, porque es evidente que puede vigilar a sus dependientes y obreros visitando periótdicamente el terreno y ¡valiéndose de otros medios eficaces de información. Puede agregarse que si ello es así cuando se trata de tierras destinadas a la agricultura con mayor razón lo es respecto a las que se destinan a la ganaderia.

"Lo que la ley y el contrato en su artículo 4" rectamente interpretados quieren, es que el arrendatario explote la tierra directamente, sin arrendarla a su vez, para evitar que se pretenda adquirirla con meros fines de especulación.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-275

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