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Fallos: 162:273 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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h) Que, finalmente, en Enero de 1916, el Director General de Tierras y Colonias don Alejandro Calvo a fs..62 infor-, ma que "de las constancias del expediente resulta que el señor Creed cumplió con el reguisito de mensurar el terreno, operación que fué aprobada por decreto de 9 de Junio de 1913 y ha invertido en el mismo, capitales propios en poblaciones y haciendas que exceden del exigido por dl art. 39... en virtud de la cual la Dirección no ve inconveniente, en que disponga se acepte del señor Creed el pago de la tercera anualidad adelantada de arrendamiento, debiendo exigírsele ahone el importe de la cuarta anualidad..." lo que así se verificó.

5" Que el artículo 6" del contrato respectivo, dispone que al abonarse la tercera cuola adelantada, el arrendatario deberá acreditar con "comprobantes" que exhibirá ante la Dirección General de Tierras y Colonias. que ha introducido el capital propio a que se refiere el artículo 4, sin cuyo requisito no se admitirá el pago de la misma, quedando rescindido el contrato sin más trámite, de donde se infiere que al aceptarse el pago como se aceptó en el caso, quedó establecido y reconocido implícitamente el cumplimiento por parte de Creed o de sus representantes, de su obligación de invertir el capital propio a que se refiere el recordado artículo.

Según la Dirección General de Tierras y Colonias, "el señor Creed cump!ió'con el requisito de mensurar el terreno arrendado, operación que fué aprohada por decreto de junio de 1913 y ha invertido capital propio en poblaciones y haciendas que exceden del exigido por el artículo 39 del decreto reglamentario de 1906".

Poco importa, a los efectos del cumplimiento del contrato, que los haya invertido personalmente o por intermedio de apoderado ; lo que la ley prohibe es que la inversión de capitales se haga por interpósita persona, y tal forma de inversión no ha sido probada por el Fisco.

6" Que la manifestación extractada de la Dirección Gene

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-273

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