FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1931.
Y Vistos:
Este juicio seguido por los señores Scaramella Hermanos contra la provincia de Mendoza sobre inconstitweionalidad de la, ley número 854, del cual resulta:
Que a fojas 14 comparece el doctor don Ramón F. Vial en nombre y representación de los señores Scaramella Hermanos promoviendo demanda contra la provincia de Mendoza: por inconstitucionalidad de la ley número 854 que crea la Caja de Pensiones a la Vejez e Invalidez y reclamándole consiguientemente la devolución de la suma de ocho mil doscientos setenta y seis pesos con veinticinco centavos moneda nacional que ha pagado bajo protesta, intereses y las costas del juicio.
Que por la ley número 854 mencionada el año 1923, se creó una institución llamada "Caja de Pensiones a la Vejez c Invalidez" que-tiene por objeto acordar la ayuda del Estado a toda persona que haya pasado el límite de la edad que fija el artículo 2 o pruebe haber quedado inválida por enfermedad 0 accidente fuera del trabajo. Los artículos 2 y 3 crean una pensión uniforme de cincuenta pesos y determinan qué condiciones son necesarias para que sea acordada.
Que el art. 10 crea los siguientes impuestos para cubrir las pensiones y gastos: a), cincuenta centavos mensuales pagados exclusivamente por el Estado, Comima, empresas, patrones o particulares; b), sobretasa anual a los propietarios de bienes raíces cuyo valor global sea superior a dod:ientos mil pesos y con arreglo a una escala; €), impuesto anual a la propiedad raíz con derecho de agua y no cultivada, a razón de cincuenta centavos por hectárea. Y el art. 11 crea un impuesto de cinco centavos por quintal métrico de uva que se coseche en la Provincia.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos