" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mensual de $ 308,56, deducida la parte para julilación, desde el Ele Noviembre de 1922 hasta el 28 de Mayo de 1925 2 El señor Procurador Fiscal a fs. 43 pide el rechazo de E odemanda, con costas, Opone la prescripción hiberatoria de un y año establecida en los ines, 2° y 3" del art, 4035 del Código Civil, pues alicho termino ha corrido desde Octubre de 1922 en que el actor, dice, dejó de pereíbir sus sueldos hasta que se ini oa demanda el 30 de Junio de 1925, haciendo notar que 10 se a trato «de nimeuno de los casos previstos en la segimila parte del ar 4030 del mismo código, Nm cartes sl demelo del ssimto restlta del decreto de Es. 17 «qe el actor no prestó servicios durante los meses correspondientes a Joe stretrlos «ue rechama y que por consiguiente ninguna re muneración le es debida, ya que ti demanda reconoce tujtel hecho Se mribaye la no prestación de servicios al hecho de la huees estudiantil ocurrida que siendo, sit duda, un caso de fuer 7 mayor, hace de aplicación hos arts, 513 y 027 del Código Civil, Iuvoca los arts. 499, 164, ine, 65 y 1642 de dicho código, arregando. que el actor no puede exigir el pago de servicios no prestados y que debió abonársele solamente por lo que hizo, es tec por el tiempo que desempeñó las tareas a ii ergo.
$ Alierto el juicio a prueba e produjo la que certifica el actrario a fe, 37 vin. habiendo alegado la parte actora a fs. 58, AComsicde ramo:
E Ev atención a la forma como quedó trabada la "Titis contestatí" correspotide previamente pronunciarse sobre la proce lemeña de la defenst de preseripeión invocada por el señor Pros cnrador Fiscal y fumbada en el art, 4035, ines, 2 y 3" del Có- j eliges + Mail,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:90
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