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Fallos: 161:91 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " Y este respecto debe tenerse en cuenta que según consta a fs. 25 don Gerónimo Arce Villalba fué designado por decreto del 12 de Agosto de 1913 con antigúedad al 28 de Mayo del misme, encargado de trubajos prácticos en el Colegio Nacional Carlos Pellegrini de Pilar. Además en el decreto que corre a fs 33 se reiter: la denominación de jefe de trabajos prácticos del Colegio Nacional Carlos Pelkrini de Pilar, con referencia al cargo desempeñado por el demandante, De lo expuesto resulta en forma explicita que el actor ¡né nombrado para desempeñar un puesto aMbinistrativo y si sola denominación indica que no puede confundirse con el de profes sor. estedrático 0 maestro, Per otra parte, con ninguno de estos nombres se designa ct las actuaciones administrativas corrientes de fs, 17 a 36 las funtime del puesto que ocupata el actor. debiendo agregarse ue en materia de prescripción su apticación debe ser interpretada restrictivamente, correspondiendo, en todo caso al excepcionante haber traido la prueba de que dicho cargo importaba ejercer funciones de profesor, catedrático » maestro, Ello no se ha acreditado en amos y en tal situación al eso "sub judice" no es aplicable la prescripción de un año establecida en el art, 4035, ines. 7 y 3' del Código Civil sino la quinquenal determinada en el art. 4027, inc, 3° del mismo. Ela mo ha corrido desde Noviembre de 1922, primer sueldo que se rectamo, hasta el 30 de Junio de 1925 en que se inició esta demanda tenrgo de És. 7). Ne, 7 El actor reelams ss haberes desde el mes de Noviembre de 1922 inclusive hasta el 28 de Mayo de 1925 en que se dictó el decreto del Poder Eiccntivo que, según él importa haber sido removido de su puesto y el demandado niega adeudar aquellos, por cuanto no prestó servicios en los meses a que corresponden.

$ La cuestión de sí el actor hizo ahandono de su puesto ett Mayo de 1918 como se afirma a fs. 22 mo puele tener influen

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-91

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