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Fallos: 161:366 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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3" Que el exhorto de este juzgado reune los requisitos enunciados, Por ello, remelvo elevar a la Suprema Corte de Justicia, Nacional los presentes autos, a fin de que sirva dirimir la cuestión trabada. (Articulo 9, ley 4055). — 4. 7. Jáuregui.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 28 te 1931, Suprema Corte:

El exhorto de fojas 15 por el que el señor Juez de Paz de la sección 4' de la Capital de la Nación, solicita del de igual clase de San Fernando (provincia de Buenos Aires), la notificación de una demanda a un vecino de esta última localidad. reune tados los recandos legales para que deba dársele cumplimiento.

Contiene, además, los requisitos formales exigidos por la dorctina de Vuestra Excelencia para darle autenticidad. (Acordadir de 21 de febrero de 1905), toda vez que Neva la firma del jue y el sello en tinta del juzgado ( 149:113 ).

Cualquiera que sean las disposiciones legales de orden local que se opongan al iligenciamiento de la referida rogatoria, clelas ésta, cumprirse, sit más trámite, no siendo aceptable sue, como en el caso de autos, sea ella rechazada de oficio por el juez exhoriado, invocando tales disposiciones.

Esta es la miforme jurisprudencia de la Corte Suprema.

Por ello, y porque Vuestra Excelencia tiene también de cidido que la resolución de conílictos como el que motiva el presente dictamen corresponde a esta Corte Suprema (articulo Y de la ley 4055), soy de opinión que procede declarar que el señor Juez de Paz de San Fernando está obligado a cumplir la diligencia de notificación que se le encomienda.

Horacio K, Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-366

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