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Fallos: 161:370 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que a fojas 5 comparece doña Mercedes Fernandez «e Sávnz, por derecho propio promoviendo demanda contra la Pros vincia de Huenos Aires por inconstitucionalidad de ta ley N"5, que establece un impuesto para costear el camino de AveManeda a La Plata y reclamándole consiguientemente La devela ción de la suma de $ 7.240,89 ets. ma, pagrda bajo protesta wm los intereses y las costas del juicio.

Que habiendo declarado esta Corte la inconstitucionalidad ee La Joy provinetal de 30 de Diciembre de 1907, sobre constrireción del camino pavimentado de Avellaneda a La Plata. la le cidatera sancionó otra ley, la N° 3915, que medificale el por eentaje dde contribución de has vecinos Que da mueva les sancionada fué declarada incomstimcional por este Tribunal por sentencia de fecha 12 de Marzo de 1930.

nel exo "Pereyra Iraola e. Buenos Aires", porque adolecia ele hos mismos defectos que la anterior.

Que corrido trastulo de la demanda fué evacuado a fojas 25 por don Lars U.de Trivmdo en representación «de la Provincia de Huenos Mires, manifestando; Que al presente casi ro le sois aplicables las conclusiones que arribara d Tribunal con respecto a la ley 3915, desde que esta ha sido derogada por la número 3069, haliendo en conse cuencia cambiado la situación legal de la actora.

Que por disposición de La ley 4099, articulo 2, los pagos efectuados por la señora de Sáenz durante la vigencia de la Jey A15, han quedados afectados al impuesto establecido por mgueMa ley, La que no ha sido cuestionada Que en estas combiciones la actora carece de derecho para «lemandar judiciadmente la devolución de las sumas pagadas por contribución del camino mencionado.

Que abierta la enisa a pruebas. fojas d0 vuelia, se protujo La que expresa el certificado de fojas 30 vuelta, alegando ambas

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-370

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