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Fallos: 161:371 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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partes sobre el mérito de la misma y Mamuinlose autos por ses initiva a fojas 45 vuelta: y Considerando :

Que la cuestión principal que «domina la materia del debate judicial, es la resuelta por esta Corte con fecha 12 de Marzo de 1930, (registrada en tomo 156 pág. 425 ), sobre inconstitucionalidad de la ley focal número 3715, que estableció un impuesto especial para costear Jas obras del camino Avellaneda-La Plata.

Que los fundamentos dados en el fallo aludido, para Negar a la conclusión de que la ley nueva, citada, adolece del mismo «defecto que la anterior de 1907, en cuanto hace recaer el grave men respectivo, sobre propietarios. de determinadas zonas de r aquel camino, no tratándose de una obra de exclusivo interés local. son aplicables al presente juicio y se dan aquí por repre «ducidas.

En consecuencia, reconocido por la Provincia en su escrito de contestación a la demanda. el pago efectmado por la actora y probados los protestos realizados al efectuarse los mismos, con los testimonios corrientes a fs. 4 y fs. 6, y no siendo necesario considerar las cuestiones relativas a la ley provincial N" 4009 por mo haber sido ella materia de esta litis: se «declara, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General. que la Provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a la actora dentro del término de diez días la suma reclamada de pesos siete mil doscientos cuarenta y seis con ochenta y mEVE centavos mín.

cun los intereses computados a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación «de la demanda, Las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifiquese, repóngase y archívese.

Rosexro Reverro. — R. Grivo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JuLiáx V. Pena.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-371

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