pender La constrneción del alambrado, no es de las que otorga «derecho para interponer los remedios posesorios mvocando ef sir apoyo el artículo 2469 del Código Civil.
Que, desde luego, el antecedente de que la provincia de Santiago del Estero se considere con derecho al dominio de las tierras materia del interdicto, no le autoriza a hacerse justicia por su propia nú, sea mediante la consumación de actos ma teriales, sta por medio de decretos resoluciones administrativas aunque se ajusten en sus formas a las leyes locales si aquéllos en el fondo importan un desconocimiento del derecho de pro piedad y del hecho de la posesión que constituye en último término la exteriorización de aquélla.
Que es verdad que ciertos actos administrativos to pues den reputarse turbatorios de la posesión. Y no lo serían, desde luego, aquellos inspirados en un interés general de seguridad de salubridad, esto es. en aquellos casos en que el Estado procediese como poder público. Pero, en cambio, los actos admi nistrativos que sin revestir aquella calidad, directamente e por vis de consecuencia, desconocieran la propiedad o el hecho «de la posesión de los particulares, pueden considerarse como ac tos de turbación — Aubry Kau, Tomo TI, páginas 155 y 15: r Glasson, Procedure Civile, tomo 1 pág. 163 .
Que en el presente imterdicto, siguiendo la regla asentada por Aubry Ran (página 155). de que "para decidir si los hehos alegados constituyen 0 no una agresión material contra la posesión, es necesario referirse menos a 5 naturaleza particular que a los resultados que han producido en lo que concierne a la posesión", se llega a la conclusión de que el de ereto del gobierno de la provincia de Santiago del Estero. e denando la suspensión del alambrado, no responde al mero propásito de obligar al doctor Achával a obtener el permiso para hacer la obra, sino el desconocimiento de su posesión derivada no súlo de la denuncia formulada por los vecinos del lugar que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:361
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