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Fallos: 161:365 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ACTO DEL JUEZ DE PAZ
San Fernando, Junio 19 de 1951 Reproduciendo el dictamen que antecede, vuelva al juzgado de su procedencia a los efectos de que se digne el señor Juez trabar cuestión de inhibitoria por las razones legales eitadas, Sirviendo el presente a stenta nota de envio. — Sirto 1.

Pelloqui. — Ante mi: H. Giménez Fyun.


AUTO DEL JUEZ DF PAZ
Buenos Ages, Juni 26 «de 1931 .

Autos y Vistos:

La negativa del señor Juez de Paz de San Fernando 2 dar curso al exhorto de este juzgado. en el que se solivita la motificación de una audiencia a los ¡lemandados y la traba de 0n embargo preventivo: y Considerando 1 Que la negativa del señor juez exhortando se Tasa en le que dispone el artículo 1 del Códigu de Procedimientos ile la provincia de Buenos Aires, 7 Que cualquiera sea la formalidad establecida por ete Cúdigo, como requisito esencial para dar trámite al exhorto de este juzgado, ella carece de eficacia ante la Acordada de la Excelentisima Corte Suprema Nacional de febrero 21 de 1905. que dererminó que debe darse curso a toda carta rogtoria que Neve el sello en tinta del juzgado y la firma del juez.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-365

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