druteca en el caso mi la publicidad mi la continuidad en la posesión de Achával. La primero, porque a estar a las declaraciones examinadas, ella se ha ejercitado a la vista del gobier mo y de los particulares mediante explotaciones alirectas del poseedor o recurriendo a la focación, y lo segundo, porque la duracion de ella y las diversas acciones que Achával ha intentado con éxito contra la provincia para defender aquélla, excluyen toda idea de discontinidad, Es, además, visible que Achával ¡detenta los inmuebles con intención de poscerlos para si y 10 por otras e para otros. cualquiera que sea st situación respecto del verdadero dominio de la cosa, Que respecto al acto de twehación, éste existe cuando, conrea Lo voluntad del poseedor del inmueble. alguien ejerciere con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase mee exclmsión alsolta del poseedor — articulo 2496, Cónigo Civil Y este "acto de posesión" puede ser todo hecho material o todo acto jurídico, que sea directamente y por si mis mo, ea indirectamente y por via de consecuencia, implique wn —pretensión contraría a la posesión de otro — Aubry Rau, Tono 2 página 153, Cue, en las constancias del expediente administrativo agrecule como prueba y que se inicia con la denuncia formulada por las vecinos de Bagnal y Giménez el 18 de marzo de 1920; el decreto de 18 de julio de 1919 cumplimentado por las autoridades policiales del departamento de Giménez: los telegramás cambiados entre el poseedor y el gobernador de la provincia de Santiago del Estero y las declaraciones testificales de que se ha hecho mención, se acredita, no sólo que por disposición del gobierno local fué ordenada la suspensión de la contrucción del alambrado, sino que los operarios fueron cons timidos en prisión.
Que la parte demandada ha sostenido que la turbación por parte del Poder Ejecutivo de la provincia, comistente en sus
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:360
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