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Fallos: 149:113 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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gre al demandante los aportes a la Caja de Jubilaciones que acredite haber realizado por concepto de descuento de sus sueldos, sin que esto importe dar mayor amplitud de la que corresponde a la interpretación del art. 27 de la ley N" 4349, no sólo porque no es, sin duda, necesario que la ley declare que deben devolvérsele sus aportes a quien demuestre que manifiestamente no los debía, sino también porque, como esta Corte lo tiene daclarado, el concepto restrictivo con que procede interpretar y aplicar la disposición legal aludida, no implica la estricta sujeción a sus términos esencialmente literales, pues, los análogos o equivalentes que armonizan con el manifiesto espíritu de la ley, no pueden ser excluidos como factores determinantes de la verdadera inteligencia de la misma, fin primordial en el caso, como en todos los que son del resorte de la verdad y la justicia. (Fallos, tomo 145 pág. 384 ).

Por estos fundamentos y los concordantes del fallo de pri- — mera instancia confirmado por la sentencia apelada, se confirma ésta én cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de procedencia.


A. BERMEJO. —- RoBERTO REPETTO
+— M. LAURENCENA. — R. Guino

LAVALLE.
Exhorto del Juez del Crimen de la Ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba), al de igual clase de la Ciudad de Santiago del Estero, (su diligenciamiento).

Sumario: Corresponde a la Corte Suprema dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-113

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