DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 "Puedo Scma" hasta "El AI" y de los que rodean "Zorro Pozo", donde aquél ha hecho perforar 161 pozo surgente análogo al de la casa principal de °Polev Pozo"; que ha arrendado cue bosques para la extracción de leña y troncos. Las ecuparites de "El Añl" son arrendatarios en la actualidad del doctor Achával — Medina, fojas 430 vuelta: Alderete, fojas 422. y Delfin Jérez, fojas 437. y otros.
Que mediante las mistas háse demostrado que desde mu chos años atrás el doctor Achával arrienda los bosques que se extienden desde "Puesto Sesma" hasta "Fuchila" a uno y otro lado de la linen interprovincial.
Que de las declaraciones de los propios vecinos del Magina y de Giménez, autores de la denuncia que dió causa a la mtervención del gobierno de la provincia en la construeción del alan brado, corrientes en el sumario administrativo incvado por qué la — véase expediente agregado —, se desprende que Achával tiene la posesión de los terrenos por donde iba la linea de aquél.
En efecto, si bien se afirma por ellos que las tierras som Tis cales, se agrega a renglón seguido que ° Achával ha venido ex= plotando estos terrenos desde hace varios años, aprovechando la tolerancia «e los gobiernos anteriores". y "Ue "dicim expotaciones y arriendos en la forma que se han efectuado suman muchos miles de pesos", porque aquéllas se hacen en gran escala.
Que los arrendamientos, la explotación directa en gran escala, la construcción de edificios, la perforación de poros, coistituyen actos posesorios de acuerdo con la enumeración conte pida gn el artículo 2384 de Código Civil y trasumtan de parte del actor la intención de ejercer el derecho de propiedad =bre las tierras que detenta, es decir, el animus domini.
La posesión asi demostrada 10 es violenta. elambestima 16 precaría. Tampoco es equivoca. Respecto de esta última condición, de la que se ha hecho cuestión en el alegato presentulo por el representante de la provincia, hasta observar que 10 €s
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:359
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