DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1951 Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido contra la resolución «dic tado por la Cámara Federal, es procedente por haberse invocado el dere:he que acuerda al Fisco "os artículos 22, 23, 44 y 25 ele y la ley 3764, y ser la decisión recaida, al dar prevalencia a lo dispuesto por el artículo 65, inciso 4° del Código Penal, contraria a la validez del derecho invocado, lo que amtoriza la apelación para ante V. E. conforme a lo que dispone el artículo 14. inciso 1" de la ley 48.
A mérito de lo expuesto, pido x V. E, se sirva «declarar mil denegado el recurso instaurado y ordenar que le dé el trámite correspondiente, Horacio K. Loria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 31 de 1931.
Vistos:
El presente recurso de hecho imerpuesto por gl señor Pros curador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital en los autos Sinsilevich Hnos. Leda, apelando de vna resolución sobre im puestos internos: y Considerando :
Que la resolución de que se apela. por via del recurso de hecho está sustentada por fundamentos de hecho y de «derecho.
relacionados, éstos, com disposiciones del Código Penal.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-327
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