274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Wa Maria Viñas de Parera y don Julio P. Parera. cuyos respectivos juicios fueron tramitados en esta Capital por ante el Juzgado a cargo del doctor Juan Luis Ferrarotti, Secretaría Peña.
Que La existencia en la sucesión de un hien raíz situado enel Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, obligó z protecolizar la declaratoria de herederos ante el Juzgado de La Plata a cargo del doctor Horacio A. Casco, Secretaría Niete, con referencia a aquel inmueble, Que en concepto de impuesto a la transmisión gratuita «de hienes st abonó bajo protesta la suma de $ 15.748,95 moneda nacional, importe a que hizo ascender la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, la lirmidación del «ravamen, siendo así que sólo correspondia satisfacer la stima de $ 3,841.65 moneida nacional, Que sólo pudo llegarse a la primera liquidación mediante la aplicación e interpretación de disposiciones legales que han si do argúidas de inconstitucionalidad , Que el fallecimiento de los causantes de la sucesión venrrió el 19 e Febrero de 1920 y el 9 de Julio de 1922 y sus hijos, de conformidad con los arts. 3279, 3282, 3503, 3504 y 3410 del Código Civil, han sucedido solo € inmediatamente en los objetos hereditarios sin intervalo de tiempo disposiciones obligatorias para la Provincia de Buenos Aires, en mérito de lo establecido por los arts 31 y 67, inciso 11 de la Constitución. Agrega, rue habiendo adquirido sus derechos en las fechas premencionadas tas autoridades provinciales no han podido, sin violar el principio del art. 3 del €. Civil, aplicar otras que las que se hallasen en vigor el año 1915 y no las ulteriores de 1923 y 1925, Que la ley provincial del año 1925 en su artículo 24. inciso Y", letra by. es inconstitucional en cuanto aumenta el valor de la tación para la contribución en un cuarenta por ciento; 1).
por ser posterior a la fecha del fallecimiento de los camsaiites y contrariar por consiguiente los arts. 3, 3279, 3282, 3410, 3419 y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:274
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