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Fallos: 161:272 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cha en que los herederos obtuvieron la posesión hereditaria, y cualquiera que sea esa fecha, la provincia ha podido elegir el instante en que la transmisión se exterioriza en su jurisdicción para hacer efectivo el tributo. Conforme a esta doctrina, no es valedero el fundamento en que los actores apoyan la objeción suscitada contra la ley provincial, puesto que sea cual ses el momento en que se exija el impuesto como carga pública, no somate la transmisión hereditaria y sus efectos a reglas diversas a las establecidas por el Código Civil (Fallos, tomo 152, páginas 14 y 208: tomo 156 pág. 4 ).

Tampoco es valedero el fundamento que se apoya en la circunstancia de darse efecto retroactivo a una ley dictada en el año 1925 cuando se le aplica a hechos ocurridos en el año 1922, pues, aún prescindiendo, de la consideración que acabo de exponer, es doctrina sentada invariablemente por esta Corte que el art. 3" del Código Civil, al establecer que las leyes disponen parr el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos, ha entendido referirse a las relaciones de derecho privado, sobre las que el Congreso puede legislar en uso de las facultades que le confiere el artículo 67, inciso 11 de la Constitución. sin comprender las leyes de orden administrativo que se dan las provincias ejerciendo los poderes que la misma Constitución les reconoce a lo que se agrega que el principio de la no retroactividad de las leyes sancionado por la Constitución sólo rige en materia penal por la prohibición de que disposiciones nuevas empeoren las condiciones de los procesados. (Fallos, tomo 107 pág. 134 ; tomo 156 pág. 48 ).

La cuestión referente al pago de intereses por causa de la demora en la iniciación del juicio de protocolización a partir de Ta fecha del fallecimiento de los causantes, debe ser igualmente desechada, por cuanto la provincia ha podido establecer ese recargo en concepto de multa por el retardo en el pago del impuesto, sin que la circunstancia de que se aplique la ley vigente en el momento en que se requirió la protocolización y nó la que

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-272

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