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Fallos: 161:269 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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manente no derivada de precepto legal alguno, sino de textos referidos a otras actividades y aplicados por analogía: y en el segundo, (Fallos: tomo 156 pág. 290 ). porque la exigencia de mayor edad no se consigna en ley expresa como requisito para el ejercicio de la profesión de abogado. .

Se percibe, pues, fácilmente, la substancial diferencia: e el sub-judice el requisito legal es explicito y ninguna consideras ción autoriza su inobservancia, pues se trata de una formalidad reglamentaria que cn manera alguna afecta las garantías constitucionales invocadas. En análogas condiciones, esto es, en una solicitud formulada por un ahogado menor de edad para inscribirse en la matricula de procuradores (Abril 21 de 1920).

esta Corte denegó la inscripción solicitada en razón de que el art. 3", inc, 1' de la ley 10.9 dispone en términos expresos que la mayoría de edad es requisito indispensable para el ejercicio de la procuración.

Entretanto, en los casos de jurisprudencia citados, la incapacidad atribuida no aparecia expresa sino presuntiva, y de ahí que esta Corte estableció que la denegatoria de la inscripción requerida, equivale a la invalidez del titulo y a la ineptitud legal de quien lo invocó, no importaba el cumplimiento o consagra ción de un precepto de ley expreso, sino la aplicación por analogía o implicancia de principios o disposiciones generales relativos a incapacidades y conceptos jurídicos de otro orden. que si hien pueden guardar similitud con la limitación que »e pretendía crear, no la establecen ni la rigen por explicita determinación legal. Y en el mismo orden de ideas se abundó en consideraciones al respecto, afirmando que la aptitud profesional acreditada por el recurrente con título inobjetable conferido por la autoridad instituida por la ley al efecto, no podía invalidarse hasta quedar anulada, por una presunta incapacidad derivada por inducción de otras que las leyes comunes enumeran taxativamente, ett, agregándose que el titulo universitario presentado debía surtir en aquel caso todos sus efectos porque ninguna res

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-269

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