FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1931.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la resolución de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital, reunidas en tribunal pleno, denegando a don Francisco M.
Ferrari Ceretti el pedido de que se le reciba el juramento de ley y se le inscriba en la matricula respectiva para entrar al ejercicio de su profesión de escribano público que acredita con diploma otorgado por la Universidad Nacional de Buenos Aires: y Considerando :
Que la denegatoria de la inscripción solicitada en el caso se funda en la disposición expresa del art. 152 de la ley 1893 que exige para optar al cargo de escribano público, entre otros requisitos, ser mayor de edad, exigencia que, como se afirma en la decisión recurrida, no ha sido derogada por la ley N° 7048 que invoca el recurrente para sostener su derecho a ejercer la profesión de escribano, no obstante su minoridad.
Que la contreta derogación por la citada ley 7048 de determinados artículos de la Ley Orgánica aludida, no puede interpretarse sino en el sentido de que los artículos no enumerados entre los que se derogan, han quedado subsistentes, y en consecuencia. rige en forma explicita la disposición del art. 152 que exige para ejercer la profesión de escribano, la mayor edad. ciu«dadanía argentina, ete., y en tales condiciones no es dudosa la improcedencia de la gestión promovida en estos autos.
Que los casos de jurisprudencia que se invocan no son de aplicación al sub-judice, por tratarse en el primero (Fallos: tomo 136 pág. 375 ) de la declaratoria de una incapacidad per
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:268
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