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Fallos: 161:271 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tú como de los que todavía no han sucedido, La Constitución Nacional no prohibe a las provincias sancionar leyes retroactivas, sino leyes ex post facto. y los Tribunales Argentinos han establecido reiteradamente que la frase transcripta no se aplica a las leyes civiles o administrativas. sino puramente a las de carácter penal.

y La Corte Suprema carece de competencia para conocer de la legalidad o ilegalidad de la interpretación atrihuida por las autoridades provinciales en la aplicación de una ley impositiva, a menos que se trate de una alegación de carácter constitucional.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1931.

Suprema Corte:

La presente demanda tiende a obtener la devolución de una «uma de dinero abonada en concepto de impuesto sucesorio, impugnándose la ley en cuya virtud se liquidó dicho impuesto, por vulnerar preceptos de la Constitución Nacional.

Se sostiene que se ha aplicado a la transmisión hereditaria una ley que no regía en el momento en que aquella tuvo lugar.

A ese respecto debe recordar que V. E. ha estabicido en reitetados casos que las facultades impositivas que ejercen las provincias, de acuerdo a los poderes que le están atribuidos por el art. 105 de la Constitución, no pueden ver afectadas por las disposiciones de la ley civil acerca de la forma y condiciones eN qa he opera la transmisión hereditaria, porque desde que el grava" men se impone a los actos que exteriorizan esa transmisión. ninpuna influencia puede tener sobre el cobro del impuesto la fe

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-271

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