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Fallos: 161:264 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
A Febrero 13 de 1931, Exema. Cámara:

La resolución de que se trata, dada su naturaleza, no sería susceptible del recurso de reposición en vista, si hubiera sido dictada por Y. E.

Dicha resolución no importa sino la obligada observancia de un-precepto legal, reglamentario del ejercicio de la profesión de escribano público (art. 14 de la Constitución Nacional), pres cepto que en manera alguna vuelve ilusorio el garantido derecho de tal ejercicio (art. 2) y que debe ser aplicado por V. E, desde que se trata por el recurrente de ejercitar un título que en ta! desempeño constituye al que lo ejerce en oficial público, Pero si el interesado entiende que tal disposición es repugnante a la Constitución, tiene abierta la vía, si viere convenirle, de la acción de inconstitucionalidad para ante la justicia federal articulo 100).

El fiscal opina, pues, que corresponde decidir que se esté alo resuelto, — 7. Suyañea.


RESOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS CIVILES EN PLENO
Buenos Aires, Marzo 18 de 1931, Vistos y Considerando :

1" Que si bien es exacto que el articulo 1 de la ley 7048 del 4 de Agosto de 1910 establece que el título de escribano será morgado por las Universidades Nacionales de conformidad con los planes y programas de estudio que ellas mismos establezcan,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-264

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